Factura electrónica

Factura electrónica

 

Desde el 15 de Enero de 2015 es obligatorio el uso de la factura electr¿nica para la presentaci¿n de facturas que tengan por destinatarios a las distintas administraciones p¿blicas, siendo preceptivo el uso de certificados electr¿nicos tanto para la firma de la factura como para la presentaci¿n de la misma.

 

La presentaci¿n de facturas electr¿nicas debe realizarse a trav¿s del Punto General de Entrada de Facturas Electr¿nicas (FACe) del MinHAP.

Qui¿n debe presentar factura electr¿nica

  • Sociedades an¿nimas y de responsabilidad limitada.
  • Personas jur¿dicas y entidades sin personalidad jur¿dica extranjeras.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio espa¿ol.
  • Uniones Temporales de Empresas (recordemos que las UTES est¿n permitidas por la Ley de Contratos del Sector P¿blico).
  • Agrupaciones de inter¿s econ¿mico nacionales y europeas,
  • Fondos capital - Riesgo y fondos de pensiones entre otros.

Exclusiones:

  1. Los profesionales o empresarios individuales no se ver¿n afectados por esta obligaci¿n y podr¿n seguir emitiendo todas sus facturas en papel, salvo que desee hacerlo en formato electr¿nico.
  2. Cuando el importe de las facturas sea inferior a 5.000 euros. Reglamento regulador del registro contable de facturas del Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, acuerdo de Pleno de 28 de enero de 2015).

Presentaci¿n de la factura

1. El proveedor deber¿ generar la factura electr¿nica en el formato Facturae 3.2 exigido por la Ley de Factura Electr¿nica. Para generar este archivo podr¿ utilizar:

  • La herramienta gratuita ofrecida por la Administraci¿n del Estado
  • Cualquier otro sistema que cumpla con los requisitos establecidos.


2. Deber¿ indicar en el fichero de factura los centros administrativos responsables:

Ayuntamiento de Villanueva de la Vera:

  • Oficina Contable - Intervenci¿n- 
  • ¿rgano Gestor - Intervenci¿n- 
  • Unidad Tramitadora - Tesorer¿a- 
  • Comprador - Servicio responsable de la compra o persona de contacto en el Ayuntamiento (sin c¿digo)


3. Finalmente, firme su factura y pres¿ntela en https://face.gob.es.

C¿mo env¿o la factura electr¿nica.

Se env¿an a trav¿s del punto general de entrada de facturas electr¿nicas del estado. El env¿o de la factura electr¿nica se realizar¿ a trav¿s de Internet:

  • A trav¿s del portal web del punto general de entrada de las facturas electr¿nicas, o
  • mediante la conexi¿n autom¿tica entre el programa inform¿tico o el servicio de facturaci¿n electr¿nica al punto general de entrada de las facturas electr¿nicas.

Los puntos generales de entrada de facturas le permiten tambi¿n conocer el estado de tramitaci¿n de las facturas.

FACe es el punto general de entrada de facturas electr¿nicas de la Administraci¿n General del Estado, plataforma on-line: https://face.gob.es

En esta web puede:

  • Enviar facturas a la Administraci¿n General del Estado u otras administraciones p¿blicas.
  • Consultar el estado de sus facturas
  • Consultar el directorio de unidades para conocer el c¿digo de identificaci¿n de la unidad destinataria
  • Descargar el programa inform¿tico gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energ¿a y Turismo que, tambi¿n permite la conexi¿n autom¿tica directa con FACE, de modo que no ser¿a necesario usar la web
  • Obtener ayuda.

Recuerde la obligatoriedad de conservar las copias de las facturas electr¿nicas expedidas durante el plazo previsto en la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al igual que si se hubiera tratado de una factura en papel.

Ventajas para empresas y proveedores

Las ventajas y beneficios para los proveedores del Ayuntamiento son evidentes:

  • porque cualquier proveedor puede presentar v¿a Internet la factura en el registro electr¿nico del Ayuntamiento a trav¿s de Punto General de Facturas del Estado
  • porque cualquier proveedor puede consultar y conocer con inmediatez y en todo momento el estado de tramitaci¿n de la factura v¿a Internet a trav¿s de Punto General de Facturas del Estado,
  • porque el sistema electr¿nico ahorra mucho tiempo en la tramitaci¿n, conformaci¿n, aprobaci¿n y pago de la factura en el Ayuntamiento, de forma r¿pida, sencilla y gratuita, y sin necesidad de moverse de su empresa u oficina o de hacer llamadas telef¿nicas.

En resumen, con este instrumento se aumenta la calidad, la transparencia y la rapidez de la actuaci¿n administrativa, se elimina la necesidad de papel y se ahorran gastos y desplazamientos tanto a la propia entidad, como a los ciudadanos y a las empresas y entidades que se relacionan con el Ayuntamiento.

Normativa aplicable


M¿s informaci¿n

Puede encontrar m¿s informaci¿n en los siguientes sitios web que facilita el MinHAP:


V¿deos de divulgaci¿n y ayuda

 

 

Video divulgativo sobre la factura electr¿nica

 

 

Video tutorial factura electr¿nica - FACe